viernes, 24 de enero de 2014

INADI

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.



La creación del INADI se estableció en la Ley 24515 sancionada el 05 de julio de 1995, en Buenos Aires.

Autoridades que lo componen:

El directorio está integrado por nueve miembros:
(un Presidente, un Vicepresidente y siete Directores).

De los siete Directores:
cuatro deben ser representantes del Poder Ejecutivo Nacional,
correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios:

* del Interior
* De Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto
* De Justicia
* Educación.


Los tres Directores restantes deben ser representantes de Organizaciones no Gubernamentales.


Que cuenten con reconocida trayectoria en:



* Lucha por los derechos humanos,

* Contra la discriminación,

* Contra La xenofobia

* Contra El racismo.


Objeto:


Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para:


Combatir la discriminación,

la xenofobia

y el racismo

Impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.




Le corresponde, entre otras cosas:

Actuar como organismo de aplicación de la siguiente Ley
velando por su cumplimiento, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.


Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas.

Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo.

Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.

Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.

Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo.


Según información suministrada por el INADI, además de la conocida ley citada más arriba:

la ley 23.592 del año 1.988,

Estableció en sus tres primeros artículos, una garantía para la persona damnificada en una situación discriminatoria determinada por motivos:


* De raza,

* Religión

* Nacionalidad

* Ideología

* Opinión política o gremial

* Sexo

* Posición económica,

* Condición social

* Caracteres físicos



Para solicitar el cese de dicho acto discriminatorio y reclamar una reparación por el daño moral y material sufrido.

En el segundo artículo se elevaron las penas, de los delitos cuando estos se cometieran por motivos discriminatorios, funcionando éstos como un agravante.

Y por último, en el artículo tercero reprime con pena privativa de libertad a las personas que participen en asociaciones o realicen propaganda basados en ideas o teorías discriminatorias sobre los motivos citados en el artículo primero.


Las denuncias de actos discriminatorios se reciben en una línea gratuita:





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